Acerca de los Derechos del Autor
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Fernando Pucuhuaranga Yurac
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Revista Educativa, Lingüística y Literaria Albores Caipell
Revista Albores Caipell
Círculo Académico de Innovación Pedagógica en Educación, Lingüística y Literatura
CAIPELL
revista.albores.caipell@gmail.com
Licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0

Definición de Términos básicos
Según la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.º 822. 1996, los siguientes términos son básicos para entender con mayor propiedad los derechos de autor:
- Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual de algo.
- Contribución: obra que el autor o titular entrega al cesionario.
- Cedente: la persona natural que por medio de un contrato cede los derechos de autor patrimoniales de su obra.
- Cesionario: persona natural o jurídica, organización o corporación al que le ceden derechos patrimoniales de una obra.
- Contrato: Un contrato es un acuerdo legal entre dos o más partes que obliga a ambas a cumplir una serie de obligaciones y les otorga una serie de derechos. Este acuerdo puede ser verbal o escrito.
- Contrato no exclusivo: tipo de contrato que no exige al Titular de la obra ceder los derechos patrimoniales exclusivamente a un cesionario (solo a uno).
- Comparecientes: Los comparecientes son las personas físicas o jurídicas que participan en un acto jurídico, como un contrato o una escritura pública, y que manifiestan su voluntad de celebrar dicho acto. En otras palabras, son las partes que intervienen y firman el documento, ya sea por sí mismas o representadas por otra persona.
- Cláusula: Una cláusula es cada una de las disposiciones o estipulaciones que forman parte de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento legal, ya sea público o privado. Las cláusulas son fundamentales en cualquier contrato o acuerdo, ya que definen las reglas y condiciones que deben ser respetadas por las partes involucradas.
- Base de Datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
- Divulgación: Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.
- Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.
- Licencia: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.
- Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
- Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad.
- Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado.
- Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
- Reproducción: Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella.
- Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la ley.
¿Qué tipo de obras cubre los Derechos de Autor?
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, esto según la Ley N.º 822 (artículo 4 y 5). Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:
- Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
- Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
- Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
- Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
- Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
- Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
- Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
- Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
- Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
Además, el título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella. También, está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
Todas las obras que se recopilan en nuestras convocatorias gozan de Derecho de Autor. El listado de los tipos de obras que se pueden publicar en nuestra revista, lo pueden ver en nuestra Política Editorial, en la sección Contenido.
¿Qué son los derechos de autor?
Se presume como autor a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra (texto, fotografía, proyecto, arte, gráfica, etc., mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
El artículo 10 de la Ley N.°822, indica que el autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre su obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la ley. Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, por medio de un contrato de cesión.
El autor de cualquier obra tiene dos tipos de derechos:
- Morales. Son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
- Patrimoniales. Comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquier acción sobre su obra.
Veamos con más detalle:
Derechos morales
- El derecho de divulgación.
- El derecho de paternidad.
- El derecho de integridad.
- El derecho de modificación o variación.
- El derecho de retiro de la obra del comercio.
- El derecho de acceso.
Derechos patrimoniales
- La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
- La comunicación al público de la obra por cualquier medio.
- La distribución al público de la obra.
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
- La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
- Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.
El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.
El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables.
Los contratos de cesión de derechos patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos.
Contrato de Cesión No Exclusivo
Por lo mencionado, el titular de la obra debe ceder los derechos patrimoniales, parcial y totalmente según lo consideren las partes, mediante un contrato de cesión no exclusivo. En el cual, se debe especificar cuáles derechos se ceden y en qué medida, mediante licencias y/o cláusulas específicas.
Dentro del proceso editorial y la normativa de la organización CAIPELL, se solicita a nuestro colaborador la firma de este contrato para poder publicar su obra. El modelo lo puedes descargar en el siguiente enlace:
Acuerdos sobre los Derechos de Autor
Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Según el artículo señalado, el equipo editorial CAIPELL solo podría utilizar una obra recibida, por medio de su convocatoria, con la plena autorización y consentimiento del titular.
El equipo editorial y el Titular por medio de un Contrato de cesión no exclusiva de derechos de autor con licencias especificas solicita el permiso autorizado al colaborador/autor para comenzar la evaluación, edición, diseño y publicación del escrito, proyecto, arte o gráfica.
Objeto del Contrato
El/la autor/a cede al CESIONARIO de forma no exclusiva, por un período de un (1) años, a partir de la fecha de firma del contrato, los derechos de edición, reproducción/fijación digital, comunicación, reproducción en conjunto, adaptación, transformación, difusión, circulación y exposición pública de la CONTRIBUCIÓN en formato digital.
Obligaciones del Autor
El/la autor/a garantiza que esta contribución es original e inédita.
Si la contribución contiene extractos de textos o ilustraciones tomados de otras obras, el/la autor/a debe facilitar al IFEA todas las autorizaciones necesarias para su reproducción con fines de publicación.
El/la autor/a garantiza, asimismo, que su contribución no contiene nada fuera de la ley y sea susceptible de comprometer la responsabilidad del CESIONARIO, y le garantiza el pleno goce de los derechos cedidos contra todo desorden, reclamación y evicción temporal cualquiera.
Cesión de Derechos y Alcances
El/la autor/a cede al CESIONARIO los derechos de edición, transformación, adaptación, reproducción/fijación digital en conjunto, comunicación, difusión, circulación y exposición pública de la CONTRIBUCIÓN en formato digital. Esto a través de los siguientes alcances:
- El derecho de edición, es decir, traducir (si es necesario), adaptar, arreglar la obra, en materia de: corrección de estilo, tipografía, gramática, diseño, ortotipografía, tipografía, estilo; siempre y cuando no se altere el sentido y mensaje explícito e implícito de la obra.
- El derecho de reproducir, en la REVISTA (junto a las demás obras, en conjunto) o por separado (solo para la publicación y difusión en nuestras plataformas web propias de CAIPELL), y fijar la reproducción en formato digital, incluso antes y después de la publicación, por medio de nuestras plataformas web y redes sociales pertenecientes a CAIPELL.
- El derecho a la comunicación de la obra al público por cualquier medio digital perteneciente a CAIPELL. Es decir, su difusión por medio de publicidad y promoción, distribución digital de la obra en la REVISTA y la circulación de la CONTRIBUCIÓN en las plataformas web y redes sociales de la revista y la editorial CAIPELL.
- El derecho a la exposición pública de la CONTRIBUCIÓN por todos los procesos actuales o futuros de comunicación al público, en particular por lectura pública, así como para su distribución a través de Internet mediante comunicación al público en línea.
Asimismo, el/la autor/a autoriza al CESIONARIO distribuir su contribución en libre acceso bajo la licencia Creative Commons, CC BY-NC-ND 4.0, para todos los modos y soportes de utilización antes mencionados, bajo las SIGUIENTES CONDICIONES:
- Obligación de nombrar al autor (BY);
- Prohibición (NC) de explotación comercial;
- Prohibición (ND) para modificarla.
Estos derechos se ceden al CESIONARIO en todas las lenguas y en todos los países, por la duración de la propiedad literaria y artística por un año a partir de la firma del contrato, y si los comparecientes autorizan, las prórrogas que puedan hacerse a esta duración para futuros procesos.
Cesión de Derechos y Limitaciones
Aunque, como se pudiera apreciar que el titular cede parte de sus derechos patrimoniales, conserva también lo siguiente:
- El CEDENTE conserva todos los derechos morales de su obra, según la normativa vigente.
- El CEDENTE no autoriza la cesión de derechos para terceros, solo para la revista.
- El CEDENTE no autoriza la reproducción física individual de su CONTRIBUCIÓN.
Cabe mencionar que el CEDENTE no se beneficiará económicamente de la publicación de la REVISTA en su conjunto, puesto que esta conforma parte de la propiedad intelectual del CESIONARIO. Por lo cual, cualquier ingreso económico que genere el CESIONARIO por medio de su propiedad intelectual NO se le retribuirá ni por ningún motivo al CEDENTE.
Esto quiere decir, que si el CESIONARIO, Sitio Web o Titular, obtienen ingresos económicos por el uso del Sitio Web, la publicidad, las contribuciones y/o donaciones de terceros por medio de redes sociales y plataformas digitales o cualquier otro beneficio por la REVISTA en su conjunto, el cedente o colaborador no recibirá ninguna retribución económica. Y esto se especifica en la CLÁUSULA UNDÉCIMA.
Retribución económica al autor
El cedente no recibirá ninguna retribución económica, ya que se establece el cese de manera gratuita.
«Teniendo en cuenta los derechos cedidos, que constituye el objeto de la publicación de la contribución y de conformidad con la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.º 822. 1996, el/la autor/a acepta expresamente ceder gratuitamente estos derechos al CESIONARIO».
Cabe recordar, que el beneficio económico directo por la venta de la obra de manera individual queda estrictamente prohibido. Sin embargo, los beneficios que pudiera obtener el CESIONARIO por la revista en su conjunto conforman parte de su propiedad intelectual y es totalmente legal. Esto sí, la revista digital no está en venta, al ser una contribución a la educación y al mundo literario.
Licencia Creative Commons (CC)
Según la Política de Protección de la Propiedad Intelectual, la revista, en su conjunto, tiene como modelo la:
Licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0

¿Qué está permitido?
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¿Bajo qué términos se puede utilizar esta licencia?
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En conclusión, la revista se distribuirá bajo la Licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0, es decir, estará disponible de forma gratuita y sin costos, y los usuarios podrán leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o vincular los textos completos de los artículos, rastrearlos para indexarlos, pasarlos como datos a un software o utilizarlos para cualquier otro propósito legal sin pedir permiso previo al editor o autor, siempre que citen la fuente, siguiendo los términos y restricciones establecidos por la licencia de distribución mencionada líneas arriba.
Publicación anónima o con seudónimo
Nuestra revista autoriza la publicación anónima y con pseudónimos dentro de sus ediciones/números, de acuerdo a la Ley N.º 822:
Artículo 12.- Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros.
Proceso Editorial
El proceso editorial de la revista se divide en las siguientes etapas:
- Convocatoria.
- Recepción de propuestas.
- Selección de la información.
- Consulta y Acuerdos sobre los Derechos de Autor.
- Publicación de escritos pre seleccionados.
- Evaluación del equipo editorial.
- Edición y corrección.
- Diseño y maquetación.
- Publicación.
- Publicidad.
La revista se compromete a mantener informados a los autores sobre el estado de sus propuestas en cada etapa del proceso editorial. Para mayor detalle, visitar nuestra página de Política de Editorial.
Código de Ética (buenas prácticas)
La revista digital Albores Caipell, dedicada a la publicación de investigaciones, escritos, artículos, fotografías, textos literarios y no literarios, arte y gráfica en los campos de Educación, Lingüística y Literatura, se compromete a mantener los más altos estándares de ética y profesionalismo en todas sus actividades. Este Código de Ética establece los principios que guían las acciones de editores, revisores, autores y colaboradores, asegurando la calidad, integridad y transparencia de las publicaciones.
Principios Generales
- Integridad: La revista se compromete a publicar contenido original, riguroso y relevante, evitando el plagio, la duplicación y la manipulación de datos.
- Objetividad: Las publicaciones deben ser objetivas y basadas en evidencia, evitando sesgos y conflictos de interés. Se valorará la diversidad de perspectivas y enfoques (en el caso de textos académicos, reseñas, memorias, biografía y textos publicitarios).
- Confidencialidad: Se garantiza la confidencialidad de la información proporcionada por autores y revisores durante el proceso de evaluación y publicación.
- Transparencia: Se declara cualquier conflicto de interés que pueda influir en el proceso editorial o en el contenido de las publicaciones. Las fuentes de financiamiento, si las hubiera, se harán públicas.
- Respeto: Se promueve un ambiente de respeto y cortesía entre colaboradores/autores, revisores y editores. Se rechaza cualquier forma de discriminación o acoso.
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Responsabilidades de los Autores
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Responsabilidades del Equipo Editorial
- Evaluación Objetiva: Los revisores deben evaluar los trabajos de manera objetiva y constructiva, basándose en criterios académicos y científicos.
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- Conflicto de Intereses: Los revisores deben declarar cualquier conflicto de interés que puedan tener con los autores o con el tema del trabajo.
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El incumplimiento de este Código de Ética será investigado por el Comité Editorial de la revista. Las sanciones por incumplimiento pueden incluir la retractación del artículo, la prohibición de futuras publicaciones en la revista y, en casos graves, la comunicación a las instituciones correspondientes. Para mayor detalle, visite la Política de Editorial de nuestro sitio web.
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Consideraciones Finales
Los autores son los únicos responsables de la autoría de sus trabajos. La revista Albores Caipell no asume ninguna responsabilidad por posibles conflictos relacionados con la misma.
Se alienta a los autores a aprovechar el potencial de internet para difundir sus obras a través de repositorios, bibliotecas digitales, redes sociales o sus propias páginas web. Esta estrategia puede generar conversaciones interesantes y tener un impacto positivo en la visibilidad y el reconocimiento de la obra.
Contacto
Para mayor información, por dudas y consultas, sírvase a enviar su mensaje a los siguientes correos electrónicos:
consultas@revistaalborescaipell.com
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Con el siguiente ASUNTO: CONSULTA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
Vías para Protección de Derechos de Autor
El Sitio Web pone a disposición la información sobre las vías por el cual el autor puede denunciar si es que se vulneran sus derechos, respaldado bajo la siguiente normativa vigente:
Ámbito nacional
- Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.º 822. 1996
- Decreto Legislativo N.º 635. Código Penal. Libro II Título VII Capítulo I, artículos 216 al 221.
- Decreto Legislativo N.º 1391. Decreto legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en el Indecopi y precisa competencias, regulaciones y funciones del Indecopi.
- Ley N.º 28571. Ley que modifica los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre derechos de autor.
- Decreto Legislativo N.º 1309. Decreto Legislativo de simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
- Ley N.º 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
Ámbito internacional
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)* (adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996).
- Convención Interamericana sobre los Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas.
El usuario podría utilizar los siguientes portales:
- https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/1444093-tupa-derecho-de-autor (nacional, Perú).
- https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/peticiones.asp (internacional, continente americano).
- https://www.wipo.int/es/web/business/settle-ip-disputes (internacional, mundial).
Se recomienda a los usuarios informarse sobre las bases legales que se presentarán a continuación, antes de emitir una denuncia en contra de la revista, Sitio Web, organización o Titular de CAIPELL. Puesto que, nuestra Política de Privacidad y Política de Protección de la Propiedad Intelectual se fundamentan en la normativa vigente y en caso de controversias o disputas, se asumirá las acciones legales para defender su patrimonio moral y patrimonial.
Bases legales.
Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.º 822. 1996
« […]
Artículo 3.- «La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad».
Artículo 7.- El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.
Artículo 8.- Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
Artículo 9.- No son objeto de protección por el derecho de autor:
Inciso d: «Los simples hechos o datos».
Artículo 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.
Artículo 13.- «El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla».
Artículo 18.- «El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley».
Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contiene una obra de arte, confiere al adquirente el derecho de exponer públicamente la obra.
Artículo 86.- Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante (…)
Artículo 87.-Lo establecido en el presente Capítulo, se aplica en forma análoga a los dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social.
Artículo 88.- El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.
Artículo 92.- La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato.
Artículo 93.- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y por tanto la remuneración puede ser a tanto alzado:
• Inciso b. Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine.
• Inciso c. Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre.
• Inciso e. Cuando las partes expresamente lo pacten.
Artículo 96.- El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 144.- Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos (…).
Artículo 145.- Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor. Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación.
Artículo 185.- Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituyan presunto delito, la Oficina de Derechos de Autor podrá formular denuncia penal ante el Ministerio Público.
SANCIONES
Artículo 186.- La Oficina de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Oficina.
Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor, vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientes circunstancias:
a. La vulneración de cualquiera de los derechos morales reconocidos en la presente ley.
b. El obrar con ánimo de lucro o con fines de comercialización, sean éstos directos o indirectos.
c. La presentación de declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos, repertorio utilizado, identificación de los titulares del respectivo derecho. autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares protegidos por la presente ley.
d. La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor.
e. La difusión que haya tenido la infracción cometida.
f. La reiterancia o reincidencia en la realización de las conductas prohibidas.
Artículo 193.- De ser el caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, la autoridad impondrá al infractor, el pago de las remuneraciones devengadas a favor del titular del respectivo derecho o de la sociedad que lo represente.
Artículo 195.- Cuando por motivo de la violación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el interesado opte por acudir a la vía civil, se tramitará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Civil y las disposiciones contenidas en la legislación especial.
Artículo 203.- Las obras, interpretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, emisiones de radiodifusión o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotográficas y demás bienes intelectuales extranjeros, gozarán en la República del trato nacional, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio del titular del respectivo derecho o el lugar de su publicación o divulgación.
[…] »
Decreto Legislativo N.º 635. Código Penal. Libro II Título VII Capítulo I, artículos 216 al 221.
« […]
Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.
Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, (…)
Artículo 218.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa (…)
Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”
Artículo 220.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa: a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos. d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.”
Artículo 220-E.- Etiquetas, carátulas o empaques El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con f ines comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de y de sesenta a ciento veinte días multa.
[…]»
Decreto Legislativo N.º 1391. Decreto legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de ley que se tramitan en el Indecopi y precisa competencias, regulaciones y funciones del Indecopi.
« […]
Artículo 3.- Modificación (…) del artículo 194 (…) en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
«Artículo 194.- El monto de las remuneraciones devengadas se establece conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad que lo represente.
El pago de los derechos de dichas remuneraciones en ningún caso supondrá la adquisición del derecho de autor o derecho conexo correspondiente por parte del infractor. En consecuencia, el infractor no quedará eximido de la obligación de proceder a regularizar su situación legal, obteniendo la correspondiente autorización o licencia pertinente».
[…]».
Ley N.º 28571. Ley que modifica los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre derechos de autor.
« […]
Artículo Único.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor, en los términos siguientes: “Artículo 188.- La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer, conjunta o indistintamente, las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias. c) Reparación de las omisiones. d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento. e) Cierre definitivo del establecimiento. f) Incautación o comiso definitivo. g) Publicación de la resolución a costa del infractor. Artículo 189.- En caso de reincidencia, considerándose como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de dos años, se podrá imponer el doble de la multa de manera sucesiva e ilimitada, sin perjuicio de aplicar otras sanciones establecidas en el artículo 188 de la presente Ley.
[…]».
Decreto Legislativo N.º 1309. Decreto Legislativo de simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
« […]
Artículo 4.-Modificación de los artículos… 183… el Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
“Artículo 183.- Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. La responsabilidad administrativa derivada de los actos de infracción a la legislación en materia de derecho de autor y derechos conexos es objetiva.”
[…]».
Ley N.º 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.
« […]
Artículo 3.- Modificación del segundo párrafo del artículo 4 y del artículo 129 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
«Artículo 129.- De las autorizaciones de los titulares del derecho de autor y derechos conexos La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros derechos intelectuales contemplados en el presente título, no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. Igualmente, la protección ofrecida a los derechos de autor de ninguna manera afectará la protección de los derechos conexos. En aquellos supuestos no contemplados contractualmente, en caso de duda, se estará a lo que más favorezca al autor».
Artículo 4.- Incorporación de segundos párrafos en los artículos 30 y 47, y de tercer párrafo en el artículo 199 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
«lncorpóranse segundos párrafos a los artículos 30 (…) del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en los términos siguientes: ‘Artículo 30.- Alcance de los derechos patrimoniales (…) El ejercicio de los derechos morales, según lo establecido en la presente norma, no interfiere con la libre transferencia de los derechos patrimoniales’».
[…]».
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)* (adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996).
« […]
Artículo 5. Compilaciones de datos (bases de datos) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.
Artículo 6. Derecho de distribución 1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad. 2) Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.
Artículo 8. Derecho de comunicación al público Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter,1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Artículo 10 Limitaciones y excepciones 1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. 2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Artículo 13 Aplicación en el tiempo Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del Artículo 18 del Convenio de Berna a toda la protección contemplada en el presente Tratado.
Artículo 18 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado.
[…]».
Convención Interamericana sobre los Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas
• Países partes contratantes/signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cubas, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Perú.
« […]
Articula II. El derecho de autor, según la presente Convención, comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier título, total o parcialmente, y transmitirlo por causa de muerte. La utilización de la obra podrá hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios siguientes o que en lo sucesivo se conozcan:
(a) Publicarla, ya sea mediante la impresión o en cualquiera otra forma;
[…]
(e) Difundirla por medio de la fotografía, telefotografía, televisión, radiodifusión, o por cualquier otro medio actualmente conocido o que se invente en lo sucesivo y que sirva para la reproducción de los signes, los sonidos o las imágenes;
(f) Traducirla, transportarla, arreglarla, instrumentarla, dramatizarla, adaptarla
y, en general, transformarla de cualquiera otra manera;
(g) Reproducirla en cualquier forma, total o parcialmente.
Articulo III. Las obras literarias, científicas y artísticas, protegidas por la presente Convención, comprenden los libres, escritos y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión; (…) los dibujos, las ilustraciones, las pinturas, las esculturas, los grabados, las litógrafas; las obras fotográficas y cinematográficas; (…) y, en fin, toda producción literaria, científica o artística apta para ser publicada y reproducida.
Articulo V. 1. Serán protegidas como obras originales, sin perjuicio del derecho del autor sobre la obra primigenia, las traducciones, adaptaciones, compilaciones, arreglos, compendios, dramatizaciones u otras versiones de obras literarias, científicas y artísticas, inclusive las adaptaciones fotográficas y cinematográficas.
Artículo VI. 1. Las obras literarias, científicas y artísticas, que gocen de protección, sea cual fuere su materia, publicadas en periódicos o revistas en cualquiera de los Estados Contratantes, no podrá ser reproducidas sin autorización en los demás Estados Contratantes.
Articulo VII. Se considera autor de una obra protegida, salvo prueba en contrario, a aquél cuyo nombre, o seudónimo conocido, esté indicado en ella; en consecuencia, se admitirá por los tribunales de los Estados Contratantes la acción entablada contra los infractores por el autor o por quien represente su derecho. Respecto de las obras anónimas, y de las seudónimas cuyo autor no se haya revelado, dicha acción correspondes al editor de ellas.
Articula XI. El autor de cualquiera obra protegida, al disponer de su derecho de autor por venta, cesión o de cualquiera otra manera, conserva la facultad de reclamar la paternidad de la obra y la de oponerse a toda modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a su reputación como autor, a menos que por su consentimiento anterior, contemporáneo o posterior a tal modificación, haya cedido o renunciado esta facultad de acuerdo con las disposiciones de la ley del Estado en que se célebre el contrato.
Articulo XII. 1. Sera lícita la reproducción de breves fragmentes de obras literarias, científicas y artísticas, en publicaciones con fines didácticos o científicos, en crestomatías o con fines de crítica literaria o de investigación científica, siempre que se indique de manera inconfundible la fuente de donde se hubieren tornado y que los textos reproducidos no sean alterados.
Articulo XIV. El título de una obra protegida que por la notoriedad internacional de la obra misma adquiera un carácter tan distintivo que la identifique, no podrá ser reproducido en otra obra sin el consentimiento del autor. La prohibición no se aplica al uso del título con respecte a obras de índole tan diversa que excluya toda posibilidad de confusión.
[…]».
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